Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente (identidad omitida), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en los artículos 418 y 427 del Código Penal Vigente en agravio de los Ciudadanos KWAOUAN FAJARDO MIKHAYL y LUIS EDUARDO FIGUERA SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las Partes. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal, para su cuido y conservación. Cúmplase-