este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente causa, en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por considerar que es el competente, y se ordena la remisión del escrito contentivo del recurso interpuesto y los recaudos de la caución solicitada, previo desglose y certificación en autos.