Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de diciembre de 2010 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que los referido cheque se realizó a nombre de la parte actora ciudadano ELVIS ZACARIAS, antes identificado, quien recibió el monto objeto de la transacción, como un pago total, por los montos señalados en el libelo, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y .....