DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ABG. JUAN LUIS MARTINEZ, en su carácter de Defensor Publico de la imputada LUISANNY CAROLINA GRANADIDO, y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, adicionalmente para el ciudadano NEGRON GOMEZ WILFREDO RAFAEL, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; a.....