este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor Y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: DERBIS JOSE RIVAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.458.604, en contra del ciudadano: JULIAN JOSE ROJAS HERRERA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.081.506, en beneficio del adolescente (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de LOPNA), de quince (15) años de edad. En consecuencia: PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES. SEGUNDO: Los gastos referidos a la salud, asist.....