DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, la confesión ficta de la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE, fundamentada en el artículo 548 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana YRIS DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 10.292.661, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.689, contra el CONSEJO COMUNAL, FLORESTA SALUD , en relación a "una vivienda aislada, identificada con el Nº 27, .....