IV
DECISIÓN.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL hubiere incoado el ciudadano, RAFAEL MAREA CONTERRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.373.798, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.139.920, en contra del ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ, abogado, mayor de edad, de este domicilio, y en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Así se decide.
.....