este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD del auto de fecha 16 de julio de 2007, que corre a los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81) del expediente, que fijó la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar sin conceder el término de la distancia, y la consecuente reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, con el otorgamiento de ocho (8) días de término de la distancia.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre,.....