Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos plateados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05-12-2.007 por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al penado DAMICO JAVIER PERICO BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nro. 23.653.216, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concorda.....