Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" para el conocimiento de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MAGALI JOSEFINA CABRERA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.995.706, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ CABRERA DELGADO, JESÚS CRISTOBAL CABRERA DELGADO, EDY EDUARDO CABRERA DELGADO, DULCE MARÍA CABRERA DELGADO Y JOSÉ ALBERTO CABRERA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.743.754, 3.442.023, 4.510.996, 5.466.764 y 5.990.156; se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a qui.....