Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de Demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) que ha Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el Nº 7, Tomo A; empresa Administradora del Condominio del Doral Beach Villas, Tenis & Golf Club, Sociedad Civil inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el Nº 06, folios vuelto del 214 al 234 y su vto; Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.979, a través de su apoderado judici.....