Sin que presenten el interrogatorio o preguntas a formular ni hagan mención de los testigos que han de presentar a los efectos de las deposiciones que bajo juramento correspondan a los actos que debe fijar este Despacho Judicial; son las razones por las cuales este Tribunal con fundamento en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil declara la inadmisión en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JENNIFER NAZARETH TRIASCOLINA, ANDREINA NAZARETH TRIAS COLINA y MARI OLGA COLINA DE TRIAS, asistidos de la abogada Dinalys Santamaria Baduel, identificados ut-supra.- Así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE M.....