Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la presente demanda por SIMULACION, incoada por los ciudadanos WENCESLAO RAFAEL BELLORIN GARCÍA y ROBERTO MAXIMINO BELLORIN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.496.885 y V-9.815.315 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.062, en contra de la ciudadana CARMEN BEATRIZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.075.385
Así se decide.-