Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Juez Abg. NERMAR NARVAEZ, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ISABEL MILAGROS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.128.360, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección, Abog. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del.....