Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Declarar Sin Lugar la Solicitud de Sustitución de la Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad, impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por una Medida Cautelar Menos gravosa, realizada por la Defensora Pública Especializada, en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por este Juzgado de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de Diciembre de 2002. De conformidad con los artículos 555 y 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artícul.....