Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente., consistente en la PRESTACION DE FIADORES. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante, a la Policía del Distrito 15 de este Estado y al Centro Especializado de Diagnostico y Tratamiento donde permanecerá a disposición del Tribunal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.-