Que el plan Individual a que se contrae el particular anterior, debe ser elaborado en un lapso de Treinta (30) días y debe ser remitido a este Tribunal de Ejecución Especializado, a los fines de vigilar si el mismo está acorde con lo objetivos establecidos en la Ley, así lo prevé el articulo 647 literal c) de la ley en comento.
QUINTO: Que la medida impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, amerita seguimiento especializado y debe cumplirse insertándolo en un programa socioeducativo bien sea público ò privado y debe estar encomendado a educadores, psicólogos y trabajadores sociales, y en todo caso por personas con conocimiento, experiencia y vocación para adolescentes, en el caso concreto, de allí que esta juzgadora ordena su cumplimento en la Entidad arriba mencionada.
SEXTO: A los fines de imponer al sancionado de marras de lo aquí expuesto, y para que se obligue al cumplimiento de la sanción bajo la orientación, asistencia y supervisión de una persona especiali.....