En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JACKSON JOSE MARQUEZ MAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.256.291, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AQUILES MATA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.166, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Aragua de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-