esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho. PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por los ciudadanos: JULIA BETILDE ROMERO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.548, con domicilio en al calle Maturín, casa Nº 3, san José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y actuando en representación de su nieto .... y el ciudadano RAMSES EDUARDO BRITO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.187.913, con domicilio en la calle 600, casa 653, Campo Sur, San Tome del Municipio pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en representación de su hijo el niño .... Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley.....