Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara SIN LUGAR, la oposición formulada por la Abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KUMACASA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 09 de Agosto de 2.006, bajo el N° 29, Tomo A-65, parte demandada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la Sociedad Mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Noviembre de 2.007, bajo el N° 57, Tomo A-48.- Así se decide.-