Por todos lo razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Acuerda: CONVOCAR al Abog. ELISEO MORFFE RUIZ, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Control, a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo que fue designado, de Defensor de Confianza del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto, que se le sigue al prenombrado Adolescente. Notifíquese igualmente a la Abg. DAISY YANEZ BETANCOURT, a fin de informarle que ha quedado revocada del cargo de Defensora Pública Especializada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con loa artículos 544, 654 literal “c” y 657 todos de la Ley.....