Este Tribunal le otorgó el carácter de cosa juzgada; considera quien sentencia que se encuentran llenos los extremos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para la procedencia de la medida solicitada; en tal sentido este Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento identificado con las Siglas F-8-C, Edificio Identificado con la letra ¿F¿, del Conjunto Residencial Las Palmeras, ubicado en la Calle Cajigal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de 65 Mtrs2., y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con escalera, en parte con pasillo de circulación y en parte con patio de ventilación; SUR: Con fachada posterior del Edificio; ESTE: Con apartamento F-8-B; y OESTE: Con fachada lateral derecha del Edificio; al cual le corresponde un puesto de estacionamiento distinguidas con las mismas siglas del apartamento y un porcentaje de condominio de 1,5323.....