Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de las características personales descritas, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente en cometido en agravio de la Ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ FARIAS y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad en lo establecido en los artículos 620 literal e) , 626 , 621, 622 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 583 Eiusden y 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal......