Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos SUSANA ARNEDO GALVIS y RIXIO EDUARDO NUÑEZ CARRUYO, mayores de edad, venezolanos titulares de las cedulas de Identidad N° V- 11.293.574 Y 7.833.247, respectivamente, y domiciliados: Avenida Fuerzas Armadas, Residencia Rio carona, Edificio Cumaná, Piso 3, apartamento 3-4, Barcelona, estado Anzoátegui y en el Campo Residencia Guaraguo, Apartamento 302-3, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quienes actúan en representación de sus hijos el adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de V.....