Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Se anulan todas las actuaciones procesales a partir del 11 de octubre de 2011, por este Juzgado.
Segundo: Se ordena librar nuevo oficio a los fines de practicar en debida forma, la citación del demandado en la persona de la Directora de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui.