Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana IRMA JOSEFINA GARCIA DE LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de identidad No. 1.759.798, representada por su Apoderada General ciudadana XIOMARA LIMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.748.284, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.193; y en consecuencia debe tenerse por RECONOCIDO, el contenido y firma del instrumento privado objeto de la presente solicitud, mediante el cual las partes celebran una opción a compra venta sobre un inmueble suficientemente identificado en el referido instrumento, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 1364 del .....