Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por la ciudadana HAYDEE MARGARITA BRITO VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.438.929, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, en contra del ciudadano JUAN MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.190.995, fundamentada en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 16 de Mayo de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Nº 42 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.....