En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de CUSTODIA, presentada por el ciudadano ELIORVIL JOSE GUEVARA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.101.898, domiciliado en Calle Principal, casa S/N, Sector la Santa Cruz de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.460, a favor de su hijo, el Niño Se Omite de Conformidad co.....