en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la ciudadana YOSMAR DE LOURDES NUÑEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.952.991, quien actúa en representación de su hijo MAXIMILIANO JOSE MARTINEZ NUÑEZ, en contra del ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.539.062, por probarse la causal "c" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ MEJIAS, queda privado de la Patria Potestad de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por lo que la representación del niño, ante instituciones públicas y privadas, su cuida.....