En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 31 de Octubre de 2014, los ciudadanos KYTSSY BELEN PEÑA MEDINA y RICHAR ARGENIS AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.567.488 y V-18.308.911, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por las profesionales del derecho FRANCIA MAYERLING GARCIA y CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.409.260 y V-8.270.328 respectivamente, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 141.247 y 141.217, respectivamente y de este domicilio y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49, 51.....