Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, en contra de la sociedad mercantil ELECTRO SISTEMA, C.A. (ELSICA), de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo