Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana MYRIAM DEL CARMEN DE MOLINA, en condición de Víctima, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.187.899, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Sucre, Casa N° 33-A, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MYRIAM DEL CARMEN DE MOLINA, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un.....