En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RONNIER JOSE FIGUERA, venezolano, natural de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-01-1979, de 26 años de edad, de profesión u oficio Cargador de caja en los buhoneros, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.677.337, hijo de los ciudadanos MERCEDES FIGUERA y ANTONIO PLSENCIO, residenciado en Sector Las Delicias, Calle Porvenir, Casa N° 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.-
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas .....