En tal sentido, siendo que no era necesario notificar a las partes del avocamiento de la Juez Suplente Especial designada, este Tribunal considera que es improcedente la solicitud realizada por las Abogadas de la parte demandante relativa a la reposición de la causa, ya que ambas partes se encontraban a derecho, por lo que no existe quebrantamiento de ninguna norma, ni violación al debido proceso, derecho a la defensa e igualdad procesal, en virtud de que el procedimiento nunca fue subvertido, dado que se desarrolló de acuerdo a la ley, asimismo por cuanto ambas partes se encontraban a derecho, tuvieron la oportunidad de ejercer las defensas que consideraran pertinentes en protección de sus derechos y siempre se mantuvo en todo momento el igual trato e iguales oportunidades a cada una de las parte, en cuanto a derechos y obligaciones en la tramitación del juicio, y así se declara.-
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Tercero de .....