En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, consistente en: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.717.179, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 17-02-1989, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio prestando servicio militar, hijo de los .....