Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, SEGÚN Memo 3815 de fecha 25-05-2005, según OFICIO 65 de fecha 01-03-2005, Expediente 000514, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, de conformidad con lo establecido en los artículo 62 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.