En este sentido, considera quien decide que, en el caso de autos, con vista del escrito presentado por las partes, se desprende que no contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivan el convenimiento ni del derecho comprendido en ella, no se establecen cuáles conceptos paga la entidad de trabajo y están contenidos en la misma, no se establece el lapso de duración de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado, ni siquiera se hace mención que la cantidad pagada se refiera a los conceptos demandados en la presente causa, por lo que a juicio de quien decide, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral y 10 del Reglamento, por lo que, el Tribunal se abstiene de homologarla.
No obstante a ello, existe evidencia en autos del pago efectivo a favor del demandante ciudadano RAMON ELEAZAR CHAPARRO, el primero de ello, mediante instrumento cambiario del BANCO MERCANTIL signado 58953066 de fecha 22 de julio.....