SE IMPUSO a los adolescentes D.J.Q.R. Y J.J.Q.R. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal "C" y "B" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, . Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial y presentaciones periódicas, y sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a sus defendidos por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado .....