DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: YANETT MAYERLIN CLARKE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.278.309, debidamente asistida por el Dr. MANUEL JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, y se ordena que en lo adelante, el nombre de la solicitante sea escrito así: YANETT, que es lo correcto, y no YANETH, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre de la ciudadana: YANETT MAYERLIN CLARKE RAMÍREZ, la cual se encuentra asentada bajo el N° 253 del año 1995, en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentenc.....