Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso otorgado a la parte actora para la consignación del documento en referencia, sin que conste en autos que haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado; es forzoso para este Tribunal declarar , como en efecto declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana RAIZI JOSEFINA CURBATA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 247. 461, abogada ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 293, contra el ciudadano ANGEL PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 930. 912. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Nilda Gleciano
ASUNTO : BP02-M-2008-000167