Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción que por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoara el ciudadano RAFAEL JOSE SANTAMARIA contra JOSE ANTONIO CANDURIN TINEDO, y como consecuencia de ello se suspenden los efectos de la medida de secuestro decretada en fecha dos de julio de dos mil siete, y practicada en fecha veinte de noviembre de dos mil siete, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y así se decide.