Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la presente demanda por Desocupación del Bien Inmueble, presentada por la abogada Luishec Carolina Montaño Arismendi, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA, S.A. (SOGAMPI, S.A.), contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ZECCO, C.A. Y así se declara.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, declina la competencia en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución corresponda conocer.-
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 .....