En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARY LUS DEL VALLE MEDINA DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.339.276, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, ALVARO ANDRES PROVENZALI y ANNALY DEL VALLE YANEZ ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.375, 317.219 y 111.692, respectivamente, actuando en su carácter de Representante Legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....