DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, conforme a los articulo 190,191 y 196 Ejusdem, toda vez que estamos en presencia de violaciòn de normas que inciden en la representaciòn y asistencia de los citados imputados de autos y consecuencialmente se ordena que en forma inmediata Cese la detenciòn de los ciudadanos OSCAR RAFAEL PUERTA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.961.250, Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoàtegui, nacido el 20-07-1979, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de CARMEN ISAIAS DE PUERTA (V) y de GUILLERMO PUERTA (V), residenciado en la Calle Alberto Ravell, Casa Nº 26-26, Barrio.....