D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE LEON MALDONADO y DENIS EMILIA NAVARRO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 08 de abril de 1.970, por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el nro. 373, folio 373, llevado por ante ese despacho durante el año 1.970.- Así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
REGISTRESE y PUBL.....