DECISIÓN:
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano JULIAN VILLARROEL, asistido del abogado VICTOR ORTÍZ RODRÍGUEZ contra la Ciudadana AURA LINA ZELAYA GARCÍA, todos identificados. En consecuencia, se condena a LA DEMANDADA a entregar a EL DEMANDANTE, el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Bloque 1, Edificio 01, distinguido con el Nro. 00004, de la Urbanización El Maguey de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a pagar la cantidad de Bs. 1.250.000,00 por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2003 hasta abril de 2004 y los intereses de mora que resultares de la experticia que a tal efecto se efectuare. Así se decide.