En fuerza de las consideraciones precedentes, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por Mariana Cañas, antes identificada, contra G&P DESARROLLO HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C. A., también identificada.
De conformidad con el artículo 33, aparte único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas a la recurrente en amparo, por cuanto el tribunal considera que se intentó el amparo constitucional por fundado temor de violación de sus derechos constitucionales, temor este que es ajeno a los errores procedimentales de la Administración y a las propias demoras de la parte; por lo demás, la solicitud no puede calificarse de temeraria.