Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los imputados: PRIMERO: A la imputada MARISOL ZACARIAS LANZA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.586, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 26-08-59, de 45 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Bachiller, hijo de los ciudadanos CARMEN LANZA Y OSWALDO ZACARIAS, ambos vivos, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Avenida 01, Sector II, Casa N° 03, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Al imputado ROGER ARTURO CHAURANT ZACARIAS, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.700, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 01-01-82, de 23 años.....