Ahora bien, de las actas procesales que integran el presente expediente, observa esta juzgadora que una vez admitida la referida demanda, por auto de fecha 22 de marzo de 2005 este Tribunal instó a la parte interesada a señalar la dirección de la parte demandada a los fines de practicar la citación y siendo que hasta la presente fecha parte actora no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, concluye quien aquí decide, que en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve. Asi se declara.