Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos José Gregorio González Martínez y Raúl Eduardo Millán Rodríguez, en contra de la empresa GBC, INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., todos identificados en autos. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar al ciudadano José Gregorio González Martínez, la cantidad de novecientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta con dos céntimos (Bs. 994.380,02) y al ciudadano Raúl Eduardo Millán Rodríguez, la cantidad de un millón cincuenta mil trescientos treinta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs.1.050.333, 90), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios de carácter laboral. De igual manera se.....